I. ANÁLISIS DEL CONTEXTO
(EXPERIENCIA ACTUAL).
DATO: Leer la
Noticia Violencia sexual contra niños y adolescentes (Ver anexo)
1.
¿Qué está pasando? ¿Por qué? ¿Pasa en nuestra comunidad?
2.
¿Qué piensas, qué te preguntas y qué te respondes?
II. NUEVO APRENDIZAJE.
3. Busca
información teórica legal: Lee
Ley 27337 Código de los Niños y Adolescentes.
-
Sobre los Derechos Civiles: Artículo 3, 4, 14 y
20.
- Sobre
la DEMUNA: Artículo 42, 43 y 45.
4.
Identifica ¿Qué otras instituciones protegen a los niños?
Indica cuál es y que funciones cumple.
5.
Elabora un cuadro con la Institución y su función y de
ser posible una dirección o contacto. Ej.
Institución
|
Tres funciones
más importantes respecto a su rol protector de los niños
|
Dirección o
contacto
|
DEMUNA (Defensoría Municipal del Niño, Niña y
Adolescente)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
III. REFLEXIÓN.
6.
Escribe en una frase, la idea nueva que has
aprendido y fundaméntala.
7.
Indica ¿Los padres y familiares tienen derecho a
violentar los derechos de los niños? Explica, si eso es correcto y porqué
8.
Precisa ¿Cuáles son los derechos más violentados? ¿Por
qué?
9.
Meta cognición: Te fue fácil aprender el tema. Y ¿qué te gustaría seguir conociendo?
IV. ACCIÓN.
10. Acción Interna.
Indica ¿a qué compromisos te conduce lo tratado?
11. Acción Externa.
Precisa ¿qué acciones concretas que vas a realizar esta semana para cumplir ese
compromiso?
12. Acción
autónoma: Realiza por tu propia cuenta, lo que te has comprometido.
13. Acción
heterónoma.
Elabora un texto argumentativo donde
promuevas el cumplimiento y protección de los derechos de las niñas, los niños
y adolescentes como parte de una convivencia democrática y un Estado donde se
garantiza los derechos, especialmente en el contexto de aislamiento social
frente al COVID-19.
Recuerda que el texto debe tener un
inicio, donde presentes tu posición frente al cumplimiento y protección de los
derechos de las niñas, los niños y adolescentes; luego, párrafos de desarrollo
con argumentos bien sustentados legalmente y, finalmente, otro párrafo de
cierre o conclusiones.
ANEXOS
ANEXO 1
Noticia
Violencia sexual contra niños y adolescentes
Reportan 226
casos de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes durante la
cuarentena
La viceministra de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables (MIMP), Cecilia Esther Aldave Ruiz, informó que se
han registrado 226 casos de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes
durante el estado de emergencia decretado por el Gobierno.
Además, mencionó que en el Ministerio de la Mujer se cuenta con
servicios de primera línea para proteger a esta población vulnerable. “Tenemos
la Unidad de Protección Especial (UPE) y los Centros
de Emergencia Mujer (CEM), la cual ha constituido equipos de atención
urgente para abordar estos casos”.
“Estos servicios han activado
todos los mecanismos de protección judicial y
de acogimiento a ellos. Además, la Unidad de Protección Especial ha dictado
medidas de protección hacia estas niñas y están a buen recaudo”, agregó.
Por último, la viceministra
Aldave Ruiz comentó que se están haciendo las coordinaciones con el Ministerio
de Salud para la atención de niños, niñas y adolescentes.
“Para que la atención en salud también sea de acuerdo a lo que es la
normatividad y se les pueda emitir el kit de protección que ellas requieran”.
ANEXO 2
Ley 27337, Código del
Niño, Niña y Adolescente
CAPÍTULO
I
DERECHOS
CIVILES
[…]
Artículo 3.- A vivir en un ambiente sano. El
niño y el adolescente tienen derecho a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado.
Artículo 4.- A su integridad personal. El niño
y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica
y física y a su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos a
tortura, ni a trato cruel o degradante.
[…]
Artículo 14.- A la educación, cultura, deporte
y recreación. […] El Estado asegura la gratuidad pública de la enseñanza para
quienes tienen limitaciones económicas. Ningún niño o adolescente debe ser
discriminado en un centro educativo, por su condición de discapacidad ni por
causa del estado civil de sus padres.
[…]
Artículo 20.- A participar en programas
culturales, deportivos y recreativos.
CAPÍTULO
III
DEFENSORÍA DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE
"Artículo 42.- Defensoría de la Niña, Niño
y Adolescente
La Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente
es un servicio gratuito y especializado que forma parte del Sistema Nacional de
Atención Integral. Funciona en los gobiernos locales, en las instituciones públicas
y privadas y en organizaciones de la sociedad civil, y su finalidad es
contribuir al ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes para su
protección integral, actuando conforme a los principios señalados en este Código
y otras normas aplicables a su favor."
“Artículo 43.- Instancia administrativa
43.1 La Defensoría de la Niña, Niño y
Adolescente actúa en las instancias administrativas de las instituciones públicas
y privadas de atención a las niñas, niños y adolescentes. El MIMP, como
Autoridad Central, promueve, acredita, conduce, norma, coordina y supervisa
este servicio, así como capacita a sus integrantes.
43.2 Cuando la Defensoría de la Niña, Niño y
Adolescente está a cargo de un gobierno local se denomina Defensoría Municipal
de la Niña, Niño y Adolescente - DEMUNA. El gobierno local se encuentra a cargo
de su implementación y sostenimiento, garantizando las condiciones requeridas
para el cumplimiento de sus funciones.
43.3 En el caso de las Defensorías de la Niña,
Niño y Adolescente promovidas por otras entidades públicas, entidades privadas
u organizaciones de la sociedad civil, estas deben brindar las condiciones
necesarias para el cumplimiento de sus funciones.”
[…]
Artículo 45.- Funciones:
45.1 Son funciones de las Defensorías:
a) Promover o desarrollar acciones de prevención
y atención de situaciones de vulneración de derechos de las niñas, niños y
adolescentes para hacer prevalecer su Interés Superior y contribuir al fortalecimiento
de las relaciones con su familia, y su entorno comunal y social.
b) Difundir e informar sobre los derechos y
deberes de las niñas, niños y adolescentes.
c) Efectuar conciliación extrajudicial especializada
sin necesidad de constituirse en Centros de
Conciliación, emitiendo actas que constituyen
título ejecutivo en materia de alimentos, tenencia y régimen de visitas,
siempre que las mismas materias no hayan sido resueltas por instancia judicial.
d) Disponer la
apertura de cuentas de consignación de pensión de alimentos derivada de los acuerdos
conciliatorios que haya celebrado.
e) Promover la
inscripción de nacimientos y solicitarla en caso de orfandad o desprotección familiar,
con conocimiento de la autoridad competente.
f) Promover la obtención del Documento
Nacional de Identidad, coordinando con el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil -
RENIEC y las Oficinas de Registro Civil de las Municipalidades.
g) Promover el reconocimiento voluntario de niñas,
niños y adolescentes, y con dicha finalidad están facultados a elaborar actas
de compromisos siempre que alguno de los progenitores solicite hacer constar
dicho reconocimiento voluntario de filiación extrajudicial.
h) Comunicar o denunciar las presuntas faltas,
delitos o contravenciones en contra de niñas, niños y adolescentes, a las
autoridades competentes.
i) Ejercer la representación procesal en los
procesos por alimentos y filiación, según lo establecido en el Código Procesal
Civil.
j) Comunicar a las autoridades competentes las
situaciones de riesgo o desprotección familiar que sean de su conocimiento.
45.2 Las DEMUNA tienen como funciones
adicionales las siguientes:
a) Intervenir como instancia técnica en la
gestión del riesgo de desastres a nivel local en los temas de infancia y
adolescencia, así como en los Centros de Operación de Emergencia.
b) Actuar en el procedimiento por riesgo de
desprotección familiar, conforme a la ley sobre la materia.
c) Colaborar en los procedimientos de desprotección
familiar a solicitud de la autoridad competente.